El 30 de Diciembre fue publicado mediante D.S. No 335-2018-EF una nueva incorporación a la tabla de sanciones aduaneras correspondiente a los dueños o consignatarios de las mercancías.
En dicho decreto se incorpora el artículo3-A al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, el cual dispone que, cuando se evidencie la no utilización de medios de pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; y, cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante, se aplica la mencionada multa;
Esto quiere decir que el importador que realiza operaciones de compra mayores a $2,000 o S/ 7,000 y no acredite el medio de pago bancarizado, su mercancía será reembarcada o de lo contrario será acreedor a una multa del 30% del valor FOB.
A tener en cuenta para evitar problemas de reembarque de su mercadería o el pago de una multa, lo que va a generar un sobrecosto en su importación.
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